LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

¡No todo está perdido!
Tienes una segunda oportunidad

Gestionamos toda la documentación necesaria para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

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En Agost Abogados llevamos más de dos décadas ayudando a personas y autónomos con deudas.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal dirigido a particulares y autónomos que se encuentran en una situación de insolvencia y no pueden hacer frente a sus deudas.

Este procedimiento permite al deudor de buena fe solicitar la cancelación total o parcial de las deudas que no haya podido pagar, siempre que cumpla los requisitos establecidos legalmente.

La exoneración puede obtenerse mediante un plan de pagos, que permite reorganizar las obligaciones sin liquidar previamente todo el patrimonio, o después de la liquidación de los bienes del deudor. Aunque determinadas deudas no pueden cancelarse o tienen un tratamiento especial, este mecanismo ofrece la posibilidad de reducir considerablemente el endeudamiento y recuperar la estabilidad económica.

Ventajas de la Ley de
Segunda Oportunidad

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Sabemos que cada caso es único, por eso ofrecemos un asesoramiento personalizado.

Ser persona física o autónomo

Para particulares y profesionales por cuenta propia.

Situación de insolvencia

No puedes pagar tus deudas o prevés que pronto no podrás hacerlo.

Varios acreedores

Debes tener deudas con al menos dos acreedores diferentes.

Buena fe

No debes ocultar bienes, ingresos ni provocar la insolvencia.

Sin delitos económicos

No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años.

Exoneración previa

Deben respetarse los plazos legales para solicitarla de nuevo.

¿Cuánto tiempo tarda el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?

Puede variar dependiendo de la complejidad del caso y de la disposición de los acreedores a negociar. En promedio, puede durar entre seis meses y un año.

Presentación de la demanda

Declaración de concurso

Tramitación judicial

Resolución y exoneración

¿Cómo es el proceso de tramitación?

1. Lista de documentación necesaria

Te proporcionamos una lista clara y detallada de los documentos que necesitas: cuáles debes conseguir, cuáles preparamos nosotros y en qué formato debe presentarse cada uno.

Revisamos cada documento, redactamos los escritos necesarios y preparamos el recurso legal completo antes de presentarlo. Un recurso bien preparado es la clave para evitar requerimientos y retrasos.

Presentamos la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil.

Monitorizamos el estado y te informamos de cualquier novedad o requerimiento.

En la primera consulta estudiaremos su caso y le informaremos detalladamente sobre las posibilidades existentes, realizando, si es necesario, un estudio de viabilidad y resolviendo cualquier duda que nos plantee.

Hacemos presupuestos ajustados a su situación económica, valorando el beneficio que usted puede obtener o el perjuicio que puede evitar. Además, siempre establecemos el pago de los honorarios de forma fraccionada, en cómodos plazos y sin intereses.

Asesoramiento personalizado

Un abogado especialista analizará tu caso concreto y te indicará el mejor camino.

Confianza y compromiso

Más de 20 años de experiencia nos permiten ofrecer un asesoramiento sólido y eficaz.

Tramites online o presencial

Gestionamos tu expediente con atención personalizada y seguimiento continuo.

Preguntas frecuentes:

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Pueden solicitarla las personas físicas, tanto particulares como autónomos, siempre que se encuentren en situación de insolvencia y cumplan los requisitos de buena fe establecidos por la Ley Concursal.

  • Ser una persona física, ya sea particular o autónomo.
  • Encontrarse en insolvencia actual o prever que no se podrán pagar las deudas en los próximos tres meses.
  • Actuar de buena fe, declarar todos los bienes e ingresos y colaborar durante el procedimiento.
  • No haber aportado información falsa ni haber generado las deudas de forma temeraria o fraudulenta.
  • No haber sido condenado por determinados delitos económicos en los últimos diez años, salvo las excepciones legales.
  • No tener sanciones graves o muy graves que impidan la exoneración.
  • No haber sido declarado culpable en el concurso, salvo ciertos casos relacionados únicamente con el retraso en solicitarlo.
  • Respetar el plazo para volver a solicitarla: dos años tras un plan de pagos o cinco años tras una exoneración con liquidación.

Existe insolvencia actual cuando la persona ya no puede pagar regularmente sus obligaciones. La insolvencia es inminente cuando prevé que, durante los próximos tres meses, no podrá atenderlas puntual y regularmente.

Significa actuar con transparencia, colaborar con el juzgado y facilitar información veraz sobre las deudas, los ingresos y el patrimonio. La exoneración puede denegarse cuando se ocultan bienes, se aporta información falsa, se actúa de forma temeraria o el concurso se declara culpable.

Existen dos vías principales:

  • Solicitar un plan de pagos sin liquidar previamente todo el patrimonio.
  • Solicitar la exoneración después de liquidar los bienes o cuando no exista patrimonio suficiente.

La opción más adecuada dependerá de los ingresos, bienes, vivienda y tipos de deuda.

Pueden exonerarse las deudas insatisfechas que no estén expresamente excluidas por la ley. Entre ellas pueden encontrarse préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos, deudas con financieras, facturas y determinadas deudas derivadas de una actividad profesional.

No. La cancelación dependerá de la naturaleza de cada deuda y de las circunstancias del procedimiento. Antes de iniciar el proceso es necesario clasificar correctamente todos los créditos.

La Ley excluye, entre otras, determinadas indemnizaciones por daños personales, responsabilidades civiles derivadas de delitos, pensiones de alimentos, algunas deudas salariales, multas penales, sanciones administrativas muy graves y la parte protegida de las deudas con garantía real.

Con carácter general, tiene una duración de tres años. Puede alcanzar cinco años cuando se conserva la vivienda habitual o cuando los pagos dependen principalmente de los ingresos futuros del deudor.

Sí. Puede revocarse si se descubre que el deudor ocultó bienes, ingresos o derechos, o si durante los tres años siguientes mejora sustancialmente su situación por una herencia, donación o premio que permita pagar las deudas canceladas.

Sí. Al tratarse de un procedimiento judicial, es necesaria la asistencia de un abogado y la representación de un procurador. Contar con profesionales con experiencia en esta materia ayuda a preparar correctamente la documentación, elegir la vía más adecuada y evitar errores que puedan perjudicar el resultado del proceso.

Cada situación económica es diferente. Antes de iniciar el procedimiento, analizamos tus ingresos, patrimonio, acreedores y tipos de deuda para determinar si cumples los requisitos y establecer la estrategia más adecuada para tu caso.

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